
eL PROCESO PENAL
¿Qué pasos siguen a la detención?
1.- Le conducirán a un recinto policial, donde un funcionario policial consultará con un Fiscal su situación procesal.
2.- Si el Fiscal determina que hay antecedentes de la comisión de un delito, indicará a los funcinarios policiales que sigan con el proceso, para ello, llenarán el parte denuncia, le preguntarán algunas cosas sobre su estado de salud (si tiene enfermedades, tiene que tomar algún medicamento, etc.) y le llevarán a constatar lesiones a un centro asistencial.
3.- En el recinto policial deberá esperar que lo conduzcan hasta el juzgado de garantía correspondiente.
4.- Durante el periodo de espera, podrá entrevistarse con su abogado de confianza, o esperar la audiencia correspondiente, para que le nombren uno de la Defensoría Penal Pública.
Control de la detención
Es una audiencia, donde el Juez de Garantía controla que la detención se haya realizado conforme a derecho. En esta audiencia no se precisa si Ud. es culpable o inocente, solo se verifica: a) Nombre completo, RUT y Domicilio. b) ¿Quién lo detuvo? c) ¿A qué hora lo detuvieron? d) ¿Le dieron a conocer los motivos de la detención? e) ¿Los funcionarios policiales que lo detuvieron, cómo lo trataron? f) ¿Le dieron a conocer sus derechos? Si no lo hicieron, el juez procede a leérselos.
Si hay infracción de garantías del imputado, como tratos vejarotorios, apremios ilegítimos, etc. la defensa puede incidentar, solicitando se informe a la institución correspondiente (carabineros, policía de investigaciones), que tomó el procedimiento. Al final de estas preguntas, el Juez pasa a consultar al Fiscal, si va a formalizar:
Formalización de la investigación
Si el Fiscal determina formalizar, le indica al detenido que: "se va a formalizar la investigación en contra de don(ña), por el delito ...................... en calidad de (autor, cómplice o encubridor).................... en grado de (consumado, tentado o frustrado), por los siguientes hechos (aquí lee los hechos). Al final de esta parte, el fiscal solicita un plazo para investigar los hechos. Este plazo puede ser de hasta 2 años desde la formalización, sin embargo, uno de los principios del derecho penal busca la celeridad de los procesos, por tanto, el Fiscal pide plazos de 30, 60, 90 días y en causas muy complejas, plazos mayores. Este plazo, puede ser discutido por la defensa. Durante el plazo, de investigación, el Fiscal, apoyado por las policias y otros organismos colaborantes (Servicio Médico Legal, Aduanas, SII, etc.) realizan diligencias en torno a reunir evidencias suficientes para llevar a juicio. El plazo de investigación también sirve al defensor, quien tomará conocimiento de la Carpeta Fiscal y solicitará a su cliente la evidencia de que disponga para presentar en juicio.
Medidas Cautelares
Terminada la formalización, el Fiscal puede solicitar al Juez, que autorice medidas cautelares, algunas de ellas menos gravosas, como por ejemplo el arraigo nacional (no poder salir del país), prohibición de acercarse a la víctima, reclusión domiciliaria, entre otras; o bien, solicitar la prisión preventiva, la cual puede ser discutida por la defensa, si no se dan los presupuestos materiales (requisitos) para que el Juez la autorice, como son: a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundamentadamente la existencia del delito que se investigare; c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.
Fin de la Audiencia:
Terminada la audiencia: 1.- La persona queda puesta en libertad, bajo apercibimiento (amenaza) de que si cambia forma de notificación (domicilio o correo electrónico) debe avisar al tribunal, ya que todas las resoluciones que se dicten en esa causa serán a ese domicilio o correo, si no lo hace, no sabrá nada de lo que se diga en el tribunal. 2.- Si la medida cautelar es prisión preventiva, la persona imputada, deberá acompañar a gendarmes que se encuentran en la sala, para proceder a su ingreso a un recinto carcelario dispuesto por gendarmería. 3.- El imputado, la defensa y el Fiscal, quedan notificados en el acto, respecto de la próxima audiencia que continuará el proceso.
Audiencia De Cierre de Investigación
Una vez cumplido el plazo de investigación, el Fiscal puede solicitar una audiencia para pedir al Juez la ampliación del plazo, a la cual se podrá oponer la Defensa. Si el Juez no concede el plazo, se da por cerrada la investigación y el Fiscal puede acusar en el acto, o solicitar nueva fecha para ello.
Audiencia de Procedimiento Abreviado
Si el delito por el cual se imputa participación a la persona no excede de una pena superior a 5 años, el Fiscal, puede ofrecer al imputado que si acepta los hechos del requerimiento y su responsabilidad en ellos, solicitará que el Juez autorice una pena mucho más baja que si fuese a juicio oral. Si el imputado acepta responsabilidad en los hechos, el Fiscal procede a acusar en procedimiento abreviado y solicita al tribunal la pena ofrecida. El juez verifica que la aceptación de responsabilidad haya sido libre y voluntaria y condena al imputado a la pena correspondiente. La defensa, si se dan los requisitos de la ley 18.216, puede solicitar cumplimiento de la pena en libertad y omisión de antecedentes.
Audiencia de preparación de juicio oral
Si el imputado no acepta responsabilidad, se procede a preparar el juicio oral. Esto se puede hacer en la audiencia de cierre de investigación o solicitar un nuevo plazo para realizar esta audiencia. La preparación de juicio oral, consiste en señalarle al tribunal, por parte de la fiscalía y la defensa, los medios de prueba con que se valdrán en el juicio oral, es decir: a) Prueba documental: certificados, informes, etc. b) Testimonial: deben señalarse los nombres, rut, domicilio y forma de notificacion de los testigos y los puntos sobre los cuales recaerá su testimonio. c) Prueba pericial: Señalar peritos que concurrirán. d) Prueba filmográfica: videos, pantallazos de celular, etc. Esta audiencia es clave, ya que en ella se puede:
1.- Convenciones probatorias: son acuerdos no controvertidos que fijan las partes, y que no se discutirá su inclusión en el auto de apertura de juicio oral, como por ejemplo: certificados de nacimientos, de matrimonio, etc.
2.- Excluir prueba: Las partes (defensa y Fiscalía) pueden excluir prueba, es decir, solicitar al juez de garantía que cierta prueba no se pueda presentar ante el juez o jueces que verán el juicio oral, como por ejemplo, aquella tomada con infracción de garantías consitucionales, la que es sobreabundante, o trata de probar hechos públicos y notorios. Durante esta audiencia, además se revisan si subsisten los requisitos que dieron lugar a las medidas cautelares, pudiendo modificarse si hay nuevos antecedentes que sustenten la modificación de la medida. 3.- Una vez terminada la audiencia, se dicta un "AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL", que es un documento que informa sobre todo lo realizado en la audiencia.
Audiencia de Juicio Oral
Hay dos tipos de audiencia de Juicio Oral: a) La que se lleva ante un juez de garantía, que es la audiencia de juicio oral simplificado, si la pena solicitada por el Fiscal es menor a 5 años. b) La que se lleva ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (con 3 jueces), denominada Juicio Oral propiamente tal, si la pena solicitada por el fiscal es superior a 5 años y 1 día.
En estas audiencias se procede del siguiente modo:
a) El juez lee el auto de apertura de juicio oral. b) El juez solicita a la Fiscalía y luego a la defensa sus "Alegatos de Apertura". c) El juez solicita presentar la prueba. d) El juez solicita a Fiscalía y Defensa "Alegatos de Clausura" e) El juez toma un tiempo para deliberar y luego dicta sentencia.
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