DERECHO LABORAL

Derechos de la Mujer Trabajadora


1. Descanso maternal: 6 semanas pre natal y 12 semanas posteriores al parto. En total 18 semanas.
2. Descanso prolongado: la mujer trabajadora tiene derecho a que si el embarazo amerita un descanso tiene derecho a este. Por ejemplo la prelactancia.
3. La mujer trabajadora tiene derecho a permiso por enfermedad del hijo menor a 1 año. Si el hijo está enfermo tiene derecho a llevarlo al médico, además tiene derecho a licencia por enfermedad del hijo.
Tratándose de una enfermedad grave o terminal, de un hijo menor de 18 años, la madre trabajadora tiene derecho a licencia. Dentro de estas normas se incluyo a los padres.
La madre goza de fuero maternal.
Significa que la mujer desde la concepción hasta un año después que finalice el post natal no puede ser despedida sin un juicio previo. Ese juicio se llama juicio de desafuero (la mujer puede ser despedida a través de un juicio de desafuero) y las causales por las que se le puede despedir son:
Las señaladas en el art 160 que son causales en las cuales se aplica una sanción al trabajador. Qué pasa si la mujer es despedida y no sabe que está embarazada se puede reclamar ante la inspección del trabajo y esta puede reincorporarla. Esta protección es aun en desconocimiento del embarazo porque lo que se protege es al bebe. Si el contrato es a plazo fijo, la mujer no puede ser separada de sus funciones sin previa autorización judicial, esta norma a juicio del profesor desfavorece la contratación de las mujeres.
En el juicio de desafuero el demandante es el empleador, la demandada es la trabajadora sujeta a fuero maternal. Se deben acompañar los antecedentes y fundamentar la causal de despido. Pudiendo solicitar además la separación de funciones por parte de la madre.

El derecho a pecho

Es el derecho a lactancia que tiene la mujer.
La mujer hasta los 2 años y tiene hasta una hora de permiso. Ver art. 206.

Derecho a la sala cuna.

Si hay más de 20 trabajadoras las empresas deben tener sala cuna. Si la empresa tiene más de 20 trabajadoras, no está obligado el empleador a mantener una sala cuna en dependencia externa o interna sin embargo tiene la obligación de entregar un subsidio para el pago de una sala cuna. Además en periodo de embarazo, la mujer embarazada tiene derecho al cambio de funciones. No puede hacer fuerzas excesivas ni cualquier actividad que ponga en riesgo la salud del bebe o de la madre. Por ejemplo no podría trabajar en un taller de pinturas, en un café (por el humo del cigarro).
Todos estos derechos son irrenunciables.
Eventualmente tiene derecho a reincorporación cuando fue despedida no estando en conocimiento del embarazo o fue despedida y solicito su reincorporación a la inspección del trabajo.

Remuneraciones

Art 41 C.T. Se entiende por Remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del Contrato del trabajo.
• Contraprestaciones, es una prestación a cambio de otra, el contrato de trabajo es bilateral y que la remuneración es a cambio del servicio personal efectuado por el trabajador. Primero se trabaja después se paga.
• Adicionales, el objeto principal de las remuneraciones es dinero, las cosas adicionales pueden ser especies, pero estas especies deben ser evaluables en dinero, que sean comerciables.
• Causa del contrato, la causa de la obligación del empleador es precisamente el contrato del trabajo.
¿De donde arranca la obligación del empleador de pagar?
Del contrato del trabajo

Art 41 inciso 2°, No constituyen remuneración:
• Las asignaciones de movilización
• de pérdidas de cajas
• de desgastes de herramientas
• de colación
• los viáticos
• las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley
• la indemnización por años de servicios establecidas en el art 163
• y las demás que proceda a pagar al extinguirse la relación contractual
• las devoluciones de gastos en que se imputa por causa del trabajo.
Todas estas asignaciones, no constituyen remuneración para ningún efecto legal, ¿por qué? Porque todas estas remuneraciones tienen un carácter indemnizatorio y en algunos casos puede ser de carácter compensatorio y en otros por los daños que se pueda ocasionar.
¿Qué efectos tiene que no se considere remuneración?
• No se toma como base para calcular el impuesto único de sueldos y salarios
• No se considera para las cotizaciones previsionales
• No están protegidas como lo están las remuneraciones.
Por el principio protector del derecho del trabajo existe una remuneración minina que se llama sueldo mínimo, 165.000.- tienen importancia en tribunales de familia porque sobre eso se basan para determinar las pensiones.
La fijación del sueldo mínimo que se realizan en nuestro país por ley, obviamente es una limitación al principio de la autonomía de la voluntad pero como se ha dicho importa una limitación en cuanto establecer un mínimo mas no así un máximo.
Aun cuando es de protección hay trabajadores que se encuentran excluidos de este sueldo mínimo y serán
• Los aprendices, aquellas personas sujetas al contrato de aprendizaje.
• Los mayores de 65 años
• Los trabajadores de casa particular
• Los menores de 18 años
• Las personas con deficiencia mental, la ley que favorece la integración de las personas con algunas discapacidad mental, establece dos beneficios a favor del empleador
a. Fijar una remuneración inferior al mínimo
b. Beneficio tributario.
CLASIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES En relación al objeto
1.- Criterio de clasificación EN DINERO Y EN ESPECIE.
2.- Criterio de Clasificación
POR UNIDAD DE TIEMPO O POR OBRA. Porque la remuneración está de acuerdo a las horas en que el trabajador está a disposición del empleador, de aquí si se fijase jornadas parciales de trabajo la remuneración se calcula proporcionalmente a la jornada de suerte que la persona que realiza una jornada de trabajo inferior a la mínima puede recibir una suma inferior al sueldo mínimo. Estos son los famosos Part time. Si establecemos una jornada de 22.5 tenemos un sueldo mínimo de $165.000 cuanto se va a pagar, 82.500, porque se puede establecer en forma proporcional a las horas en que se trabaja.
Si el contrato de trabajo señala una jornada inferior, como es el caso de las jornadas parciales el empleador podría pagar si trabaja media jornada se le paga medio sueldo mínimo, si trabaja ¾ de jornada, se les paga ¾ de sueldo mínimo.
Por obra se paga en conformidad a las labores realizadas, quienes trabajan por obra? Las personas que trabajan en talleres de confección, y ahí se les paga lo que realizan por día, otro ejemplo son los camioneros de la construcción, que se les paga por cada descarga.
Cuando se fija por unidad de tiempo se fija por día por semanas o meses, pero las remuneración no puede exceder de un mes, se cumple un mes y se pago.
3.- Criterio de clasificación
FIJA, VARIABLE Y ESPORÁDICA,
FIJA, es la que recibe el trabajador en forma constante y uniforme,
VARIABLE, es aquella que está sujeta a la verificación de ciertas variables, como por ejemplo las ventas efectuadas.
ESPORÁDICA, es aquella que se otorga en determinados acontecimientos, como por ejemplos los aguinaldos, bonos de cumplimiento de metas, bono por el termino de conflicto.
Nota, Cuando se negocia colectivamente, el bono de término de conflicto los impuestos y las cotizaciones son cargo del empleador.
Curiosamente todas estas que se denominan remuneraciones esporádicas se establecen generalmente en los contratos colectivos.
CLASES DE REMUNERACIONES DE ACUERDO AL CÓDIGO
Art 42 C.T. constituyen remuneraciones entre otras, (no es taxativa la enumeración)
a.- Sueldo o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo en dinero pagado por periodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10.
El sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, se exceptúan de esta norma los trabajadores exentos del cumplimiento de jornada sin perjuicio de lo dispuesto del inciso 2° del art 22 se presumirá que el trabajador esta afecto a cumplimiento jornada cuando debiera registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso y egreso a sus labores.

CARACTERÍSTICAS DEL SUELDO
• Es fijo, todos los meses se va a pagar un sueldo igual. Generalmente la gente le llama sueldo base.
• En dinero, se paga en dinero, no hay sueldo que se pague en especie, no existe otra manera
• Periódico, vale decir, se paga con periodicidad, todos los fines de mes.
• Está fijado en el contrato de trabajo, sin perjuicio que la ley lo pueda modificar si establece un mínimo mayo, el sueldo mínimo se reajusta todos los años y se establece por ley.
b.- Sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo, es lo que se paga por concepto de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias no es sueldo es sobresueldo.
c.- Comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador, es el porcentaje por las ventas. La comisión es constante.
d.- Participación, es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de la empresa o solo de la de una o más secciones o sucursales de la misma. La participación es para un negocio determinado. (Es esporádico, un negocio determinado) esto en el comercio se les denomina las canela, cuando la tienda esta acachado con un producto lo sacan en oferta, y el vendedor que más saca canela tiene un billete extra.
e.- las Gratificaciones,

En la constitución dice que se protege la vida del que está por nacer. De aquí los iusnaturalistas dicen que se reconoce una vida previa al nacimiento, esto no es así para los efectos civiles. Ahí está cualquier norma sobre protección a la maternidad. Pero en el código del trabajo estas normas tienen una doble arista: antes, durante y después del parto.
Vamos a decir que protección a la maternidad es aquel conjunto de normas en el ámbito del derecho laboral que otorgan a la madre trabajadora antes y después del parto y que corresponde a dos aspectos:
a) Una protección a la salud a la madre del feto y del bebé.
b) En cuanto a la estabilidad y condiciones de trabajo.
Estas normas sobre protección a la maternidad no solo son aplicables en materia privada sino en todo ámbito, porque el estatuto administrativo contiene las mismas normas, excepto el fuero porque en el ámbito público gozan de inamovilidad en el empleo.
Basta que una mujer tenga contrato de trabajo para que goce de esta protección. En el aspecto de salud la norma dice que debe estar afiliada a un sistema previsional, pero esto no así porque toda madre va a tener los mismos beneficios en salud que una mujer trabajadora, es decir, el acceso al control, parto y atención pediátrica para el niño, cualquier mujer en este país al momento de saber que está embarazada tiene derecho a concurrir a cualquier consultorio del país para los controles de embarazo sano. Ahora bien si la mujer no trabaja y no está inscrita en ningún sistema previsional esa protección la toma FONASa. Si la mujer es trabajadora por el hecho se ser tal está inscrito a un sistema de salud que será FONASA y si hay un acuerdo, la ISAPRE, la regla general es que el trabajador este en FONASA y excepcionalmente en una ISAPRE.
Además siempre dentro del ámbito de la salud, la mujer tiene derecho a que el parto sea gratuito independiente del sistema de salud en que esté. No incluye los insumos y los días de hospitalización. Y además el menor tiene el derecho al control hasta los 5 años. Pero desde el momento del nacimiento el bebe pasa a ser una carga y los padres deciden de quien es carga. Que sea carga genera asignación familiar. Hasta el año de vida del bebe la madre tiene derecho a las licencias medicas por enfermedad del bebe.
Tienen derecho al subsidio. Que la ISAPRE O CAJA DE COMPENSACIÓN se hace cargo de las remuneraciones de la trabajadora durante su permiso pre y post natal.

Obligaciones Laborales

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?
• Cumplir una jornada
* Prestaciones de servicios personales
• Realizar el trabajo


¿Obligaciones que tiene el empleador?


• Remunerar

* Declarar y pagar los derechos sociales (Salud, AFP, Mutualidad, etc.)

Descanso Laboral (Vacaciones)


¿Qué requisitos se debe tener para gozar de vacaciones?
Trabajar un año a lo menos y el trabajador tendrá derecho 15 días hábiles, por regla general.
¿Qué vamos a entender por días hábiles? De lunes a viernes, se excluyen los sábados, los domingos y los festivos. Además el trabajador tiene derecho a que la remuneración es integra, como si hubiese trabajado los treinta días.
¿Cuándo se debe conceder? Preferentemente entre primavera verano. Por regla general son 15 días, pero hay situaciones que se producen feriado progresivo los trabajadores que han prestado más de diez años a un empleador en forma continua o discontinua tienen derecho a un día mas por cada 3 años nuevos trabajados
Art 67 C.T los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra que se otorgara de acuerdo con las formalidades que establece el reglamento.
¿Cómo se hace esto en la práctica? El empleador le tiene que otorgar el permiso al trabajador, firmar las vacaciones
¿Por qué? Por una razón muy simple, porque hay empleadores que se aprovechan de eso y al no tener constancia de nada, lo despiden por ausencia por más de tres días seguidos de inasistencia
¿Qué pasa si el trabajador en esa fecha le sucede alguna enfermedad? Lamentablemente para el trabajador no se le suspenden sus vacaciones pero si tiene derecho al subsidio
FERIADO PROGRESIVO
Art 68 C.T. todo trabajador con diez años de trabajo para uno o más empleadores continuos o no tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados y ese exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
La ley establece un mínimo los 15 días hábiles, sin embargo tratándose de feriado progresivo significa que al año 13 tiene un día mas de descanso, o sea 16, y ese día es negociable, y se puede negociar individual o colectivamente.
Los 15 días son irrenunciables, estos en caso de vacaciones se deben tomar 10 días continuos, los otros días se pueden fraccionar.
Cuando hablamos de remuneración íntegra para una persona que tiene sueldo fijo no existe problema, pero que sucede con los vendedores comisionistas, que generalmente ganan el mínimo como sueldo y todo lo demás es una remuneración variable basada en comisión.
¿Cómo se hace ahí? Se saca el promedio de las tres últimas remuneraciones del periodo anterior a las vacaciones.
¿Cuando se compensa el feriado? El feriado se compensa cuando por cualquier razón se termina el contrato del trabajo, en ese caso se saca lo que se denomina el feriado proporcional.
Se exceptúan del feriado anual aquellas empresas que por sus labores hay ciertos periodos del año en que se encuentran cerradas, siempre y cuando dicho periodo no sea inferior a 15 días hábiles.
Ejemplos, empresas que trabajan en mariscos, por veda hay 5 0 6 meses que están cerradas, porque no hay locos.
Excepción FERIADO COLECTIVO
Art 76 C.T. los empleadores podrán determinar que sus empresas o establecimientos o en parte de ellos se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva, en este caso deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección aun cuando individualmente no cumpla con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a estos se les anticipa.
¿Qué característica tiene este feriado colectivo?
1.- Es de resorte exclusivo del empleador, es el empleador que las concede a todos urbi et orbi 2.- No puede ser inferior a 15 días hábiles (principio autonomía de la voluntad) Es un contrato dirigido 3.- Se otorga a todos los trabajadores de la empresa 4.- A quien no cumpla los requisitos el feriado se les anticipa.
¿Tiene esto alguna importancia?, si, por que en el eventual despido ya las vacaciones ya las gozó por ende ya no se les paga.
5.-En el caso que haya trabajadores que tengan feriado progresivo, los días, si se otorgan solamente 15 los demás días deberán otorgarse posteriormente
6.-Se debe disponer en el año calendario.
¿Se puede acumular las vacaciones? SÍ, pero con un límite solo hasta dos periodos consecutivos, es una materia irrenunciable.
Si no se las toma todas se entiende que es el periodo anterior.
Hay ciertas circunstancias especiales que le puede ocurrir a un trabajador durante el año, ejemplo la muerte del cónyuge 7 días y este permiso no se puede imputar a las vacaciones, el derecho del padre, tiene 5 días, y no se le puede imputar a cuenta de las vacaciones, y tampoco son compensables en dinero.
Estos permisos los tiene el trabajador y de igual manera serán pagados.
El contrato de trabajo presenta una característica que es bilateral, que ambas partes se encuentran obligadas

Trata de personas en materia laboral

GENERALIDADES


Es un fenómeno vinculado al comercio de seres humanos, tratándose  de un negocio lucrativo, considerado el tercero después del tráfico de drogas y del tráfico de armas,l afectando principalmente a las mujeres.

Si bien no es necesario el traspaso de fronteras, fenomenológicamente es un delito trasnacional. 

El Artículo 367 bis del Código penal, castiga al que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.
Sin embargo, se impondrán las penas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior en los siguientes casos:
1.- Si la víctima es menor de edad.
2.- Si se ejerce violencia o intimidación.
3.- Si el agente actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza.
4.- Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado del cuidado personal de la víctima.

5.- Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima.
6.- Si existe habitualidad en la conducta del agente.

Así mismo, el Artículo 3° letra a): Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, a
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener econsentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

En tanto, el Artículo 411 quater. señala: El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. Si la víctima fuere menor de edad, aún cuando con concurriere violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, se impondrán las penas de reclusión mayor en su grado medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. El que promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas en este artículo, será sancionado como autor del delito.


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