Procedimientos Sancionatorios Escolares
Aplicación de Medidas Disciplinarias
Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y solo se pueden aplicar si el motivo o las causales estén claramente descritas en el Reglamento Interno, y siempre que afecten gravemente la convivencia escolar.
En este sentido hay dos procedimientos:
Por aplicación de Ley 21.128 (Ley de Aula Segura)
Principio de Legalidad: Debe estar la falta establecida como grave o gravísima en el Reglamento Interno (RICE) del establecimiento, y tener como sanción, la expulsión o cancelación de la matrícula.
Sujeto activo: Cualquier miembro de la comunidad educativa (profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros).
Sujeto pasivo: cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos que sean afectados por daño a la integridad física o psíquica
Conducta típica: agresión sexual, agresión física que produjo lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.
Procedimiento: El director (únicamente él), deberá (no es facultativo) iniciar un procedimiento sancionatorio:
- El director, puede suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio.
- El director debe notificar por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado los fundamentos sobre la decisión de suspender al alumno:
a) La activación del proceso sancionatorio.
b) Los hechos materia de investigación.
c) Los plazos (el director tiene un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la suspensión. El director, dentro de ese plazo de 10 días hábiles debe comunicar al estudiante y su apoderado, la resolución)
d) El derecho del estudiante o su apoderado de realizar descargos (ser oído), presentar prueba, plantear incidentes, solicitar diligencias, entre otros.
e) El derecho a solicitar que se reconsidere la medida sancionatoria.
Contra la resolución que imponga el procedimiento se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, lo cual ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación:
a) La reconsideración se solicita al director
b) El director deberá consultar al Consejo de Profesores
c) El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito
d) La decisión del Consejo de Profesores es solo consultiva, no facultativa, quien determina la medida sancionatoria, es el director, quien comunicará esta decisión en el plazo de 5 días a la Superintendencia de Educación y Secretaría Ministerial de Educación.
Por aplicación del Artículo 6 del DFL 2 de 1998 del Ministerio de Educación.
Principio de legalidad: Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el Reglamento Interno (RICE) del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar
Sujeto Activo: Cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional
Conducta típica: causar daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento
Procedimiento: Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula:
a) El director, deberá representar a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.
b) Implementar a favor de el o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo.
c) Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, En ese caso se procederá con arreglo a los párrafos siguientes.
- Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y,o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida
- La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento.
- La decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, quienes:
* Podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación
* Ante el director, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores
* El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.
Para ambos procesos sancionatorios:
El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores, no se revisa si los hechos fueron efectivos o no, solo si el procedimiento se encuentra de acuerdo a la normativa:
- Quien inició el procedimiento (debe ser solo el director, hacemos este alcance, porque se comete el error de delegar esto en otro funcionario: Inspector General, Subdirector, etc. lo que invalida el proceso).
- Si se notificó al apoderado y cómo se hizo (presencial en entrevista, carta certificada, teléfono - siempre que quede registro de ello y esté normado en el RICE)
- Se le dieron a conocer por escrito, al apoderado, los fundamentos del procedimiento.
- Si se suspendió, se dio a conocer los fundamentos por escrito al apoderado. La suspensión puede aplicarse por 5 días prorrogables por igual periodo por una sola vez a excepción cuando se aplica Ley de Aula Segura, que indica que la suspensión se puede aplicar hasta concluir el procedimiento. El motivo de suspensión debe ser fundamentado en el riesgo para la comunidad escolar y para el estudiante. Este riesgo debe ser real, no potencial.
- Se le dieron a conocer al apoderado, la activación del procedimiento, los plazos, su derecho a ser oído, dar descargos y prueba,
- El director notificó, al apoderado la resolución dentro del plazo de 10 días.
- Se dio a conocer, al apoderado, su derecho a solicitar la reconsideración y el plazo para ello (5 días si aplica Ley de Aula Segura, 15 días si es por aplicación del RICE-Ley de Inclusión-Ley de Subvenciones)
- Se citó al Consejo de Profesores, en caso de haber reconsideración.
- El director notificó la resolución final al apoderado y dentro de los 5 días a la Superintendencia de Educación y a la Dirección Regional.
Los Plazos:
Siempre que se indique un plazo de días,
* Días seguidos o continuos ( Plazo de 3 días: jueves 05 de enero, viernes 06 de enero, sábado 07 de enero, el plazo vence el día sábado)
* Si el plazo es de días hábiles, se rige por los plazos hábiles del Estatuto Administrativo, de lunes a viernes a excepción de feriados (3 días hábiles: Jueves 05 de enero, viernes 06 de enero, sábado 07 de enero, domingo 08 de enero, lunes 09 de enero, el plazo vence el día lunes, a menos que este sea feriado, por lo que el plazo se extiende hasta el día martes 10, siempre que no sea feriado)
* Hacemos la Salvedad sobre los plazos aplicables del Estatuto administrativo, ya que el día sábado, también es considerado hábil.
¿Qué hacer en caso que la Superintendencia de Educación realice fiscalización o denuncia al colegio?
- Al establecimiento se le comunicará la denuncia o fiscalización por parte del organismo.
- Se solicitará al establecimiento antecedentes sobre los hechos materia de denuncia o fiscalización.
- El colegio deberá aportar antecedentes mediante un informe realizando los descargos correspondientes, según la infracción detectada, debiendo adjuntar la evidencia correspondiente que dé cuenta de los descargos respecto de cada punto de denuncia, los cuales deben quedar como "ANEXO" en el informe y como archivo adjunto (se debe tener en cuenta que el Servidor para los documentos tiene capacidad reducida, por lo cual se deben comprimir ya que también el número de documentos es limitado (esto se informa en el correo de notificación: generalmente indica máximo 4 archivos con peso inferior a 20 Mb)
Informe de Dirección
Juan Pérez Sandoval Castillo
PROFESIONAL DE GESTIÓN
UNIDAD DE COMUNICACIONES Y DENUNCIAS.
Junto con saludar cordialmente, informo sobre hechos materia de denuncia
CAS-XXXXXX de fecha 03 de enero de 2025, ingresada por la Sra. Juanita Pérez, apoderada de la alumna Isaura González, estudiante de 1° año
medio B de nuestro establecimiento. De ello puedo a ud. Informar lo siguiente:
1. El establecimiento educacional Colegio Los Alelíes de la comuna de Puerto Octay, ha informado abiertamente a toda la comunidad escolar la existencia de facilidades de pago, siguiendo las indicaciones de la ley 21.290, lo que fue informado a través de su página web http://www.colegiooctay.cl/, donde se indica el proceso
de RENOVACIÓN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO
COLEGIO Los Alelíes (ANEXO 1)
2. Esta situación ha sido reconocida por la denunciante, toda vez que indica que,
al acercarse al establecimiento, a solicitar facilidades de pago, puesto que
deseaba matricular a la estudiante, don Pedro Jara García (área de finanzas),
le señaló que se “había emitido un informativo mediante la página web del
colegio”, que se encuentra en http://www.colegioalelíes.cl/ (ANEXO)
2) reza en su número III.- Ley 21.290 publicada con fecha 17.12.2020 (plazo
para la elaboración del Plan de medidas, un mes desde la publicación de la
Ley)...
